MAPA 2020 05 03

REGISTRO Y CATEGORIZACIÓN DE IPRESS

COMUNICADO

Se pone de conocimiento  a los representantes de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como:

  • Policlínicos
  • Centros médicos
  • Consultorios médicos
  • Consultorios Odontológicos
  • Laboratorios clínicos
  • Ópticas
  • Laboratorios de prótesis dental
  • Ortopedias y servicios de podología
  • Centros de Atención para Dependientes a Sustancias Psicoactivas y otras Dependencias,
  • Centros de Vacunación,
  • Centros de Medicina Alternativa
  • Servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria o atención pre hospitalaria.
  • Establecimientos de recuperación y reposo
  • Centros Especializados como: Medicina Física y Rehabilitación, Hemodiálisis, Medicina Hiperbárica, Endoscopías, Colposcopias.

 De acuerdo a las Normas Sanitarias Vigentes, que:

  1. SUSALUD a través de la Resolución N°53-2015-SUSALUD establece que para brindar servicios de salud deberán encontrase registrados en SUSALUD a través del aplicativo RENIPRESS
  1. El Artº 100 del Reglamento Establecimientos de Salud y Servicios médicos de apoyo aprobado mediante D.S. Nº 013-2006-SA, establece que los Establecimientos de Salud y Servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y Recategorización; la vigencia de la categoría de su respectiva IPRESS dura 03 años, por lo que el representante legal estará en la obligación de solicitar su renovación de la categoría con meses de anticipación al vencimiento de la vigencia.
  1. El Art. 9º del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RENPRESS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Nº 053-2015-SUSALUD/S, establece que: “Las IPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada la información obrante en su Registro. Cualquier inconsistencia entre la información obrante en el RENIPRESS y la realidad será pasible a sanción administrativa conforme a la normatividad vigente”.
  1. El Decreto Supremo Nº 035-2017-SA, de Modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD; la cual establece que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categoría vigente tendrán plazo de obtenerla hasta el 31 de diciembre del 2018.

SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de la IPRESS que a partir dl 01 de enero del 2019 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su registro.

  1. las IPRESS que no hayan iniciado la Comunicación de inicio de actividades, el registro ante RENIPRESS y el proceso correspondiente de categorización, no están inmersos en el D. S Nº 035-2017-SA de Modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. Por lo que, brindar servicios sin contar con categoría otorgada por la Autoridad Sanitaria, establece una INFRACCIÓN GRAVE; la cual lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

Por tal motivo se insta a iniciar con anticipación el proceso de Categorización o Recategorización de su respectiva IPRESS y actualizar la información en el aplicativo RENIPRESS-SUSALUD

 Para mayor información o inquietud en la oficina de la Dirección de Servicios de Salud de la DIRESA Tumbes (2do. Piso)

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MODELOS DE SOLICITUD

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TARIFARIO

TUTORIALES SUSALUD

 

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Implemetación Sistema Control Interno